Artículo 11 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Artículo reformado DOF 15-12-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.