Artículo 12 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.
Capítulo III DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.