Ley federal

Artículo 155 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 155. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV. Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VI. Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII. Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII. Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

X. Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimientos no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

XI. Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XII. Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

XIII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XIV. Incumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los avisos o presentar los informes a que se refiere esta Ley;

Fracción reformada DOF 11-04-2022 XV. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XVI. Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XVII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios forestales que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta Ley;

XVIII. Prestar servicios forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XIX. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XX. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XXI. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XXII. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXIII. No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;

XXIV. Provocar incendios forestales;

XXV. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXVI. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XXVII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXVIII. Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento, y XXIX. Proporcionar información falsa a la Secretaría y a la Comisión, y Fracción adicionada DOF 11-04-2022 XXX. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Fracción recorrida DOF 11-04-2022 Capítulo III De las Sanciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

Son infracciones a lo establecido en esta Ley: I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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