Ley federal

Artículo 22 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley de Planeación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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