Artículo 48 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:
I. La delimitación por cuencas hidrográficas;
II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;
III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.
Sección Quinta De la Zonificación Forestal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.