Artículo 49 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.
Sección Sexta Del Registro Forestal Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.