Artículo 65 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión materia de la autorización ante alguna autoridad o instancia competente;
II. Cuando se detecte incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y III. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas.
La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.