Artículo 64 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-04-2022 I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;
IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;
V. Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley, y VI. Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.