Artículo 85 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes:
a) Tierra de monte y de hoja;
b) Tallos de las especies del género Yucca, y c) Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.
El Reglamento establecerá los requisitos de la solicitud de autorización.
Sección Quinta De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.