Ley federal

Artículo 86 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico forestal.

Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, o bien, por el dueño de los recursos, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría. El titular del aviso sólo podrá realizar la colecta una vez que cuente con el consentimiento escrito, previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentren los recursos biológicos forestales.

En el Reglamento se establecerán los requisitos para solicitar la autorización o presentar los avisos a que se refiere este artículo, así como, la forma en la que se realizará el transporte, almacenamiento y, en su caso, comercialización de los recursos biológicos forestales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría. La autorización a que se refiere este artículo sólo…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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