Artículo 10 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;
II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;
IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;
V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.
TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Capítulo I De los Objetivos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.