Artículo 44 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;
II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;
III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;
IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;
V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;
VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;
VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.