Artículo 45 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;
II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;
III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;
IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;
V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;
VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;
VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;
VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y IX. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.