Artículo 46 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.
Capítulo III De la Comisión Nacional de Desarrollo Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.