Artículo 82 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe;
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.