Artículo 83 de Ley General de Desarrollo Social
Ley General de Desarrollo Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Las personas investigadoras académicas a que se refiere el artículo anterior, se nombrarán observando el principio de paridad de género y durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectas la mitad de ellas. Se designarán por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.