Ley federal

Artículo 21 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y de las instituciones de educación superior, promoverá la interrelación entre este tipo educativo, el de básica y de media superior; mediante la formulación de estrategias comunes que ofrezcan una formación integral al estudiante para que cuente con una preparación académica que le permita continuidad en su trayecto escolar y un egreso oportuno en educación superior.

Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, coadyuvarán al cumplimiento de la programación estratégica que determine el Sistema Educativo Nacional; además sus acciones responderán a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, las desigualdades de género, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades específicas de sectores de la población donde se imparta la educación superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley General de Educación Superior?

La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y de las instituciones de educación superior, promoverá la interrelación entre este tipo educativo, el de básica y de media…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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