Artículo 22 de Ley General de Educación Superior
Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por:
I. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;
II. El personal académico de las instituciones de educación superior;
III. El personal administrativo de las instituciones de educación superior;
IV. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales;
V. Las autoridades de las instituciones de educación superior;
VI. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
VII. Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;
VIII. Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;
IX. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;
X. Los sistemas locales de educación superior;
XI. Los programas educativos;
XII. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;
XIII. Las políticas en materia de educación superior;
XIV. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley;
XV. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas;
XVI. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, y XVII. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.