Ley federal

Artículo 23 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. Los sistemas locales de educación superior se integrarán y tendrán las atribuciones establecidas en las leyes de las entidades federativas, atendiendo lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables y tendrán los propósitos siguientes:

I. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior;

II. Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y comunitarias con énfasis en el bienestar de la población;

III. Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación;

IV. Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley;

V. Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior;

VI. Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente;

VII. Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación;

VIII. Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos, y IX. Los demás que se determinen en las leyes correspondientes.

Capítulo II Del fortalecimiento a la ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de educación superior

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley General de Educación Superior?

Los sistemas locales de educación superior se integrarán y tendrán las atribuciones establecidas en las leyes de las entidades federativas, atendiendo lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables y…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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