Artículo 47 de Ley General de Educación Superior
Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior;
II. Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al federalismo, a la autonomía universitaria, la libertad académica y a la diversidad de las instituciones de educación superior;
III. Concertar la política nacional de educación superior de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y del Programa Nacional de Educación Superior;
IV. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
V. Implementar el sistema de información al que se refiere el artículo 61 de esta Ley;
VI. Supervisar el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior;
VII. Fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las escuelas normales, así como para determinar el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de las mismas, y VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.