Ley federal

Artículo 48 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar el Sistema Local de Educación Superior, de acuerdo con la normativa del estado en materia educativa y las disposiciones de la presente Ley, con respeto a la autonomía universitaria y a la diversidad de las instituciones de educación superior;

II. Vincular la planeación de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación, del Programa Nacional de Educación Superior y del Programa Estatal de Educación Superior;

III. Establecer mecanismos de colaboración entre los subsistemas e instituciones de educación superior de la entidad federativa;

IV. Establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente;

V. Trabajar de manera conjunta con la Secretaría, a través del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, para la planeación, evaluación y mejora continua de la educación superior;

VI. Proponer a la Secretaría contenidos regionales para que, en su caso, sean incluidos en los planes y programas de estudio de las escuelas normales;

VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad local correspondiente;

VIII. Ministrar, en su caso, los recursos provenientes de la Federación para la educación superior;

IX. Promover en las instituciones de educación superior de la entidad federativa la celebración y aplicación de convenios para el desarrollo armónico de la educación superior, el fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, y para el desarrollo del Sistema Local de Educación Superior;

X. Ejecutar acciones para fomentar la cultura de la evaluación y acreditación entre las instituciones de educación superior de la entidad federativa;

XI. Establecer los lineamientos para la expedición de títulos profesionales por parte de las autoridades educativas locales correspondientes;

XII. Suministrar información para actualizar el sistema al que se refiere el artículo 61 de esta Ley, y XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Ley General de Educación Superior?

Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Coordinar el Sistema Local de Educación Superior, de acuerdo…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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