Artículo 50 de Ley General de Educación Superior
Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Los municipios que impartan el servicio de educación superior se coordinarán con la Secretaría o con las autoridades educativas de las entidades federativas, a efecto de cumplir adecuadamente con los criterios, fines y políticas de este tipo de educación.
Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán en la promoción, apoyo, desarrollo y prestación del servicio de educación superior en su respectiva entidad federativa y en el ámbito de su competencia.
Título Quinto De la coordinación, la planeación y la evaluación Capítulo I De las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.