Artículo 51 de Ley General de Educación Superior
Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. El desarrollo de la educación superior en el territorio nacional se realizará mediante la coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa entre las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la participación activa de las autoridades y comunidades académicas de las instituciones de educación superior, en los términos y conforme a las instancias y disposiciones que se establecen en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.