Ley federal

Artículo 51 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. El desarrollo de la educación superior en el territorio nacional se realizará mediante la coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa entre las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la participación activa de las autoridades y comunidades académicas de las instituciones de educación superior, en los términos y conforme a las instancias y disposiciones que se establecen en esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Ley General de Educación Superior?

El desarrollo de la educación superior en el territorio nacional se realizará mediante la coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa entre las autoridades educativas…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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