Ley federal

Artículo 73 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. La autoridad o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el reconocimiento de validez oficial será directamente responsable de llevar a cabo las acciones de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento.

Las facultades de vigilancia respecto de los estudios a los que se haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Décimo Primero de la Ley General de Educación. En el caso de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, se sujetarán a las disposiciones que emitan en esa materia.

Las autoridades educativas de las entidades federativas, en su caso, auxiliarán a la Secretaría en el ejercicio de las facultades de vigilancia cuando ésta lo solicite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley General de Educación Superior?

La autoridad o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el reconocimiento de validez oficial será directamente responsable de llevar a cabo las acciones de vigilancia de los servicios…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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