Artículo 141 de Ley General de Educación
Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República.
Las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.
La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.