Ley federal

Artículo 5 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 5 de la Ley General de Educación reconoce el derecho de toda persona a recibir educación. Este derecho es fundamental para adquirir y mejorar conocimientos, habilidades y capacidades que contribuyen al desarrollo personal y profesional. Además, la educación tiene un papel importante en el bienestar individual y en la mejora de la sociedad.

El ejercicio de este derecho inicia un proceso de aprendizaje continuo que favorece el desarrollo humano integral y la transformación social. La educación debe ser inclusiva, respetando la diversidad y promoviendo una sociedad más equitativa y solidaria. El Estado está obligado a garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades en el sistema educativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas.

  • Derecho a la educación para todos.
  • Contribuye al desarrollo personal y profesional.
  • Fomenta la transformación social y el bienestar.
  • Garantiza oportunidades equitativas en el aprendizaje.
  • Respeto a la dignidad humana en el proceso educativo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley General de Educación?

El artículo 5 de la Ley General de Educación reconoce el derecho de toda persona a recibir educación. Este derecho es fundamental para adquirir y mejorar conocimientos, habilidades y capacidades que contribuyen al desarrollo personal y profesional. Además, la educación tiene un…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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