Ley federal

Artículo 4 de Ley General de Educación

Ley General de Educación · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;

IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.

Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 4 de la Ley General de Educación establece quiénes son las autoridades responsables de aplicar y vigilar el cumplimiento de esta ley. Estas autoridades incluyen a las de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios, siguiendo lo que se indica en el Título Séptimo sobre el Federalismo Educativo.

Además, se definen varios términos clave:

  • Autoridad educativa federal o Secretaría: Se refiere a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
  • Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: Es el ejecutivo de cada entidad y las instancias que se establezcan para la función educativa.
  • Autoridad educativa municipal: Corresponde al Ayuntamiento de cada municipio.
  • Autoridades escolares: Son el personal que dirige o supervisa en escuelas y centros educativos.
  • Estado: Incluye a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Ley General de Educación?

El artículo 4 de la Ley General de Educación establece quiénes son las autoridades responsables de aplicar y vigilar el cumplimiento de esta ley. Estas autoridades incluyen a las de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios, siguiendo lo que se indica en…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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