Artículo 433 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433.
1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.