Artículo 434 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434.
1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.