Artículo 495 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 495.
1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.