Ley federal

Artículo 496 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 496.

1. En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de esta Ley.

2. En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024 TÍTULO SEGUNDO Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación Título adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO PRIMERO Reglas Generales Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 496 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

1. En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de esta Ley. 2. En ningún caso los medios de impugnación,…

¿Está vigente el artículo 496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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