Ley federal

Artículo 92 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.

1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local, y c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?

1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas. 2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. 3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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