Artículo 93 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Última reforma de referencia: 14-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.
1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.