Artículo 100 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Es facultad de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial, solicitar, por conducto del Consejo Intersectorial que el Poder Ejecutivo emita la Declaratoria de emergencia alimentaria correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.