Ley federal

Artículo 101 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible

Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. La Declaratoria de actuación se emitirá mediante Decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial. La Declaratoria de emergencia alimentaria especificará, por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción del fenómeno o fenómenos que motivan la Declaratoria;

II. La forma y el alcance en que dichos fenómenos afectan el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada;

III. La estimación y caracterización de la población afectada con datos desagregados por sexo, edad y etnia;

IV. Estimación inicial de necesidades de alimentos de la población afectada, teniendo en cuenta las características demográficas;

V. Las instancias responsables de dar respuesta a la emergencia por tipo de alcance territorial;

VI. La vigencia de la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia conforme al plan de trabajo y acciones posteriores;

VII. La ruta de trabajo para afrontar la inseguridad alimentaria durante y después de la emergencia;

VIII. Los objetivos concretos de cada actuación adoptada;

IX. El alcance territorial, especificando el nombre de las demarcaciones territoriales o municipios afectados y la vigencia temporal de la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia, en cada uno de ellos;

X. Los mecanismos de colaboración especificando las instancias gubernamentales o actores que participan, así como su grado de responsabilidad durante los protocolos de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia;

XI. Los recursos que, en su caso, se destinen para atender la emergencia de seguridad alimentaria, lo cual se sujetará a los recursos aprobados en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, así como determinar el apoyo que se requerirá por parte de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil, con base en las necesidades de alimentos y las características de la población;

XII. Las metas e indicadores que permitan monitorear el resultado de las acciones para la seguridad alimentaria y nutricional de la población atendida de manera sostenida durante la emergencia, y XIII. En el decreto de Declaratoria de actuación se especificarán las acciones que se destinarán para hacer frente al desabasto de semillas y renovación de la reserva, así como los apoyos que se requieran por parte de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil, con el propósito de recuperar las actividades productivas lo antes posible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible?

La Declaratoria de actuación se emitirá mediante Decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial. La Declaratoria de emergencia alimentaria especificará, por lo menos, lo siguiente: I. La…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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