Artículo 102 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Durante la Declaratoria por situación de emergencia, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia, establecer al menos las siguientes acciones:
I. Elaborar un plan de respuesta y atención inmediata a la emergencia;
II. Realizar los inventarios de los recursos alimentarios disponibles en los almacenes de la localidad correspondiente, de manera periódica y sistemática, y asegurar su renovación, a fin de calcular la forma en que se deberá racionar su consumo a corto y mediano plazo, entre la población afectada, asegurándose que en ningún caso haya descomposición de los productos de las reservas estratégicas;
III. Ejecutar las acciones a que se refiere la fracción IV del artículo 104 de esta Ley, apegándose estrictamente a lo dispuesto en la Declaratoria de actuación;
IV. Convocar, cuando no se hallen ya reunidos, a los consejos alimentarios para apoyar e intervenir en lo que sea necesario, en el marco de sus funciones;
V. Solicitar, en su caso, el apoyo subsidiario de otras autoridades, organismos internacionales y de la sociedad civil en general, los insumos necesarios de acuerdo con el plan de atención y respuesta;
VI. Establecer y coordinar, con el apoyo de los consejos alimentarios, puntos de distribución de alimentos para consumo inmediato;
VII. Promover y proteger la lactancia materna y la alimentación adecuada para la niñez y madres lactantes, con especial énfasis en la alimentación de niñas y niños entre seis y veinticuatro meses, así como alertar sobre el consumo de bebidas azucaradas y fórmulas lácteas infantiles;
VIII. En la emergencia alimentaria se priorizará a las niñas y niños, así como a otros grupos de atención prioritaria que requieran una protección especial para garantizar la seguridad alimentaria de acuerdo con sus necesidades fisiológicas, y IX. En caso de habilitar refugios temporales para la atención de la población afectada se garantizarán espacios seguros para la lactancia y comedores comunitarios en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.
En caso de que los planes a los que se refiere la fracción I de este mismo artículo se hayan tenido que modificar con respecto a lo originalmente establecido en la Declaratoria de actuación, se dejará constancia pública y escrita de todas las modificaciones realizadas y las razones que las motivaron, dando aviso de inmediato a las instancias superiores correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.