Artículo 108 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Las infracciones administrativas cometidas por personas físicas o morales que no revistan la calidad de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.