Ley federal

Artículo 109 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible

Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109. La autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:

A) Las infracciones a las que se refieren los artículos 3, párrafos segundo y tercero; 9; 11; 13, segundo párrafo; 21, 27, 38 y 107 serán sancionadas con una multa de 50 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y B) Las infracciones a las que se refieren los artículos 22, 24, 29 y 35 serán sancionadas con una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial.

La autoridad competente individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción, y III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada bajo los preceptos y parámetros previstos por esta Ley, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible?

La autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: A) Las infracciones a las que se refieren los artículos 3, párrafos segundo y tercero; 9; 11; 13, segundo párrafo; 21, 27, 38 y 107 serán sancionadas con…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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