Artículo 12 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de cumplir con las obligaciones a las que se refiere el artículo 5 de esta Ley, podrán, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptar las medidas que permitan la coordinación y colaboración administrativa, técnica, financiera y demás que se requieran, a partir de la suscripción de convenios o acuerdos institucionales. De igual forma, podrán promover este tipo de instrumentos con los sectores social y privado, así como con organismos e instituciones internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.