Artículo 13 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Se promoverá el acceso al agua inocua, a productores agrícolas de pequeña y mediana escala, cuya obligación de vigilancia será para la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Es obligación de los gobiernos municipales y las alcaldías, con apoyo de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos.
TÍTULO SEGUNDO DE LA PROMOCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS ADECUADOS Capítulo I De la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.