Artículo 14 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán políticas integrales para garantizar una alimentación adecuada de la niñez y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, con atención inmediata y prioritaria en situaciones y zonas de alta y muy alta marginación.
Las políticas a las que se refiere el párrafo anterior comprenderán, de manera enunciativa, las siguientes acciones:
I. Promover que todos los servicios de salud protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria oportuna y adecuada con la lactancia materna continua;
II. Implementar medidas para prevenir la discriminación hacia las mujeres que en espacios públicos ejerzan la lactancia;
III. Implementar adecuadamente el Código Internacional de la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna;
IV. Promover sistemas de monitoreo que den seguimiento de políticas, programas y recursos económicos para cumplir con los objetivos de esta Ley, y V. Capacitar al personal de salud y de administración de servicios de salud para evitar acciones que puedan demeritar el fomento de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y la alimentación complementaria oportuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.