Artículo 15 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública; y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como sus homólogas de las entidades federativas, desarrollarán actividades de difusión que estimulen la práctica de la lactancia materna exclusiva por seis meses y continuada hasta los dos años, con pleno respeto a la libertad de decidir de la madre.
Las personas titulares de los centros de trabajo deben generar entornos favorables para la lactancia materna.
Capítulo II De la alimentación adecuada y educación nutricional escolar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.