Artículo 20 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La información de los productos alimenticios preenvasados, tanto en sus etiquetas y en sus contra etiquetas, deberá ser veraz, clara y comprensible sobre su origen, contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y demás elementos que determine la Secretaría de Salud, en los términos que fije la Ley General de Salud.
Las autoridades competentes, utilizarán los mecanismos que brinden información a las personas consumidoras incluidas las regulaciones de etiquetas y la publicidad, para informar de cualquier ingrediente, sustancia o técnica de producción o distribución, que sea relevante y pueda implicar un riesgo a la salud derivado del consumo de productos alimenticios, en los términos que fije la Ley General de Salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.