Artículo 19 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información nutricional con pertinencia cultural, veraz, oportuna, comprensible, accesible y de calidad para la toma de decisiones alimentarias saludables que fomenten su sano desarrollo y permitan prevenir enfermedades en cada etapa de la vida.
El Estado, a través de la Secretaría de Salud y las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones y demás sectores de la sociedad deberán promover campañas educativas permanentes para población abierta; en materia de información nutricional sana y de calidad, que promuevan la alimentación adecuada y tomen en cuenta la perspectiva etaria, género e intercultural.
Asimismo, deberá procurar el acceso de la población a consultas especializadas en materia de nutrición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.