Artículo 33 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Toda conducta que disminuya, dañe, impida o condicione de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de alimentos adecuados, sanos, inocuos y nutritivos, que forme parte o no de la canasta normativa o regional, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, para los efectos a que haya lugar.
Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el SINSAMAC coadyuvará, en el ámbito de sus atribuciones, con la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.