Artículo 32 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Las políticas y programas públicos en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:
I. El traslado y abastecimiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional;
II. La preservación de la salud de las personas consumidoras;
III. La sostenibilidad medioambiental;
IV. La efectiva participación social en los procesos y el mejoramiento de las condiciones en que los productores comercializan insumos con los distribuidores;
V. El mejoramiento de la infraestructura necesaria para que las poblaciones de situación de vulnerabilidad social tengan acceso a los recursos alimentarios, especialmente cuando no dispongan de los medios para producir o procurarse sus propios alimentos;
VI. El almacenamiento de granos básicos y semillas que sirva de reserva estratégica para la seguridad alimentaria de la población en condiciones de emergencia alimentaria, sanitaria o humanitaria;
VII. La reducción de la pérdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, la venta directa por parte de las personas productoras, la organización de personas consumidoras para compras directas en común y todo medio para reducir la intermediación, y VIII. Promover el derecho y deber de denunciar a las autoridades correspondientes, las prácticas anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.