Artículo 40 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será la autoridad responsable de operar un programa de almacenamiento de reservas estratégicas de granos básicos y semillas, que permitan superar el desabasto y dar continuidad a la actividad productiva, en los términos del Reglamento de esta Ley, y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.