Artículo 41 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Las autoridades responsables de administrar almacenes de granos básicos y semillas deberán asegurarse de contar con la infraestructura necesaria y aplicar las mejores técnicas en la preservación de los mismos, en los términos del Reglamento de esta Ley, y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos.
TÍTULO CUARTO DE LA PRODUCCIÓN ALIMENTARIA Capítulo I De los principios de la producción alimentaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.