Artículo 42 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Todas las personas tienen el derecho de contar con las condiciones apropiadas para la producción de alimentos y participar de un desarrollo rural integral y sustentable en las comunidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.