Ley federal

Artículo 43 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible

Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Los programas y las acciones que se diseñen y ejecuten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán buscar la autosuficiencia en cada localidad y región del país, considerando especialmente la diversidad biocultural y los agroecosistemas para producción local y de autoconsumo de alimentos adecuados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible?

Los programas y las acciones que se diseñen y ejecuten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán buscar la autosuficiencia en cada localidad y región del país,…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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