Artículo 43 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Los programas y las acciones que se diseñen y ejecuten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán buscar la autosuficiencia en cada localidad y región del país, considerando especialmente la diversidad biocultural y los agroecosistemas para producción local y de autoconsumo de alimentos adecuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.